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Asociación Española de Ergonomía
El ergónomo o ergonomista es el profesional que aplica o desarrolla los conocimientos sobre el ser humano en el trabajo para adaptarlo a los trabajadores.

Estatutos de la Asociación Española de Ergonomía

TITULO I

CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

Art. 1.- La Asociación Española de Ergonomía, denominada con las siglas ERGO, se constituye para agrupar a los profesionales de la Ergonomía y a cuantas personas deseen colaborar voluntariamente a los fines especificados en los presentes Estatutos, sometiéndose a la Ley 191/64 de 24 de Diciembre.

TITULO II

ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO SOCIAL

Art. 2.- El ámbito geográfico de la Asociación, será el Nacional del Reino de España.

Art. 3.- La sede social se ubicará en Madrid, domiciliándose en la calle Salustiano Olózaga nº 5. Asimismo la Asamblea General decidirá la posibilidad de crear otros domicilios sociales.

TITULO III

REGIMEN GENERAL

Art. 4.- La Asociación Española de Profesionales de la Ergonomía, por anagrama (ERGO), es una Asociación sin fines lucrativos, con plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes y derechos, contraer obligaciones, hacer uso de acciones civiles y realizar todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales conforme a los presentes Estatutos y a la legislación vigente.

TITULO IV

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Art. 5.- Son objetivos de la Asociación:

  1. Promocionar el estudio y desarrollo de los conocimientos, técnicas y actividades relacionadas con la Ergonomía.
  2. Crear y coordinar las investigaciones sobre Ergonomía.
  3. Ayudar al desarrollo de los miembros de la misma, a través del intercambio de experiencias e información.
  4. Programar y realizar las acciones necesarias para conseguir mejoras económicas, sociales, profesionales, académicas y culturales de sus asociados.
  5. Esta Asociación limitará sus fines a los enunciados, siendo ajena a intereses religiosos, políticos, empresariales, sindicales y a cualquier otro que no sean los estrictamente indicados.

Art. 6.- Para el cumplimiento de los objetivos relacionados en el artículo anterior, la Asociación desarrollará una serie de actividades como las que a continuación se mencionan, con carácter enunciativo y no limitativo:

  • Difundir entre sus asociados información sobre técnicas y actividades relacionadas con la Ergonomía.
  • Publicar bibliografía sobre dichos temas.
  • Facilitar a sus asociados el intercambio de experiencias e información.
  • Crear comisiones de trabajo para estudios e investigaciones determinadas.
  • Organizar coloquios, seminarios, jornadas, congresos y todo tipo de manifestaciones referentes a temas comprendidos en su objetivo social.
  • Cooperar en manifestaciones organizadas por otras entidades o asociaciones.
  • Mantener contactos con asociaciones españolas y extranjeras, con objeto de establecer colaboraciones sobre estos temas.
  • Introducir los estudios de la Ergonomía en los planes de estudios universitarios.
  • Procurar acuerdos con las autoridades académicas para introducir la Ergonomía en los planes de estudios universitarios.
  • Cooperar con la Empresa privada, la Administración, Universidades, Escuelas Técnicas y Entidades o Corporaciones privadas o públicas, para el estudio, investigación y aplicación de los temas relacionados con la Ergonomía.
  • Y en general, todas aquellas actividades que puedan facilitar la consecución de los objetivos sociales.

TITULO V

DE LOS SOCIOS

Art. 7.- La Asociación Española de profesionales de la Ergonomía tendrá tres clases de socios: Activos, Asociados y de Honor.

  1. Serán socios activos aquéllas personas físicas mayores de edad y con capacidad jurídica de obrar, que trabajan o han trabajado profesionalmente en el área de la Ergonomía y desean colaborar activamente en la Asociación.
  2. Serán asociados las personas físicas mayores de edad y con capacidad jurídica de obrar, interesados en el tema de la Ergonomía y deseen estar informados de las actividades de la Asociación.
  3. Podrán ser socios de honor:
    • Aquellas personas físicas o jurídicas que, interesados en los fines de la Asociación, colaboren o hayan colaborado con donaciones, ayudas, presentaciones, etc.
    • Aquellas personas que por su rango o prestigio personal, se identifiquen con los fines de la Asociación.

Toda solicitud de ingreso como socio activo o asociado deberá estar avalada por la firma de dos socios activos.

El solicitante dispondrá de un plazo de 15 días naturales para dirigirse por escrito a la Asamblea General, como órgano soberano de la Entidad, en caso de denegación de admisión por la Junta de Gobierno. La citada Asamblea se pronunciará al respecto, tras oír a ambas partes y previa deliberación.

Los socios de Honor deberán ser propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General.

Art. 8.- La condición de socio se perderá:

  1. Por voluntad expresa del interesado.
  2. Por falta de pago de las cuotas establecidas.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General.

Art. 9.- La condición de socio activo da derecho a:

  1. Asistir a las Asambleas con voz y voto.
  2. Participar en cuantas actividades realice la Asociación, recibir las publicaciones y boletines editados por esta, y utilizar sus fondos documentales y demás servicios en las condiciones que en cada caso fije la Junta Directiva.
  3. Ser informado de las actividades de la Asociación y de los acuerdos de la Junta Directiva.

Art. 10.- La condición de asociado y de honor da derecho a:

  1. Estar informado de las actividades de la Asociación.
  2. Asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.

Art. 11.- Los socios están obligados a aceptar los presentes Estatutos, y los acuerdos de las Juntas y Asambleas legalmente constituidas, y a colaborar con su aportación personal, en la medida de lo posible, a la consecución de los fines de la Asociación.

TITULO VI

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 12.- La Asociación estará regida por:

  1. La Asamblea General de socios.
  2. La Junta Directiva.

TITULO VII

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13.- La Asamblea General de Socios se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo crea oportuno la Junta Directiva, o lo solicite un mínimo del 25% de los Socios Activos.

Art. 14.- Las Asambleas Generales se convocarán por escrito, con quince días de anticipación como mínimo. En la convocatoria se detallarán el Orden del Día y las proposiciones que hayan de ser sometidas a la Asamblea.

Art. 15.- En la Asamblea General Ordinaria se darán a conocer las actividades desarrolladas en el último ejercicio, y se decidirán las directrices y el programa a desarrollar durante el siguiente, así como cualquier otro asunto que se haya incluido en la convocatoria, especialmente la rendición de cuentas y el nombramiento por elección de la Junta Directiva.

Art. 16.- La Asamblea General Extraordinaria conocerá los casos de:

  1. Modificación de los Estatutos de la Asociación.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Petición de los socios, convocada de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

Art. 17.- Para la validez de los acuerdos, será precisa la presencia física o representada de la mayoría de los socios, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que tendrá lugar como mínimo media hora después de la primera, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados. El Presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad.

Art. 18.- Los socios que no puedan asistir personalmente a una Asamblea, podrán hacerse representar por el socio que deseen, mediante escrito firmado que deberá obrar en poder del Presidente de la Asamblea antes de la iniciación de la misma.

Art. 19.- El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva lo serán igualmente de las Asambleas que se celebren.

TITULO VIII

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva de la Asociación será el órgano ejecutivo de la misma, y estará constituida por:

  • Un Presidente.
  • Un Vicepresidente.
  • Un Secretario.
  • Un Tesorero.
  • Seis Vocales.

Todos estos cargos deberán recaer sobre Socios Activos.

Art. 21.- Para la validez de los acuerdos de la Junta Directiva, será precisa la presencia de la mayoría de los miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o Vicepresidente.

Art. 22.- Corresponde a la Junta Directiva:

  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, así como las resoluciones aprobadas en Asamblea General.
  • Representar a la Asociación.
  • Desarrollar y coordinar las actividades programadas, tanto en Asamblea General como en las Reuniones de la propia Junta.
  • Administrar los fondos y bienes de la Asociación.
  • Decidir sobre admisiones y bajas de socios.
  • Contratar el personal que se considere necesario.
  • Mantener informados a todos los socios de las actividades de la Asociación.
  • Someter a la Asamblea General Ordinaria del Presupuesto del ejercicio siguiente a la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior.
  • Convocar las Asambleas Generales de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
  • Asegurar en todo momento a correcta gestión de Asociación.

Art. 23.- La Junta Directiva será elegida entre los socios activos en Asamblea General Ordinaria, por un período de cuatro años, excepto en los casos citados en el Art. 24.

Los cargos de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales) serán elegidos por la propia Junta.

Todos los cargos podrán ser elegidos sin limitaciones.

Art. 24.- Si por cualquier causa quedara vacante algún puesto de la Junta Directiva, se cubrirá por elección de la Asamblea General en la primera reunión, por el tiempo que falte hasta la finalización del previsto período de cuatro años.

TITULO IX

PATRIMONIO, RECURSOS Y PRESUPUESTO

Art. 25.- La Asociación carece de patrimonio fundacional, y su presupuesto anual se estima en unos TRES MIL EUROS (3.000 €).

Art. 26.- Los recursos de la Asociación están constituidos por:

  • Las cuotas de los socios, tanto activos como asociados, fijadas en la Asamblea General.
  • Los intereses, rentas y cualquier otros ingresos que produzcan los bienes y derechos que integran el capital de la Asociación.
  • Los ingresos por actividades remuneradas que organice la Asociación.
  • Cualquier otra clase de ingreso por donaciones, herencias, etc.

Art. 27.- La Asociación administrará sus bienes y dispondrá de sus recursos de acuerdo con los presentes Estatutos y con arreglo a las leyes y disposiciones vigentes.

TITULO X

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 28.- Las propuestas de modificación de Estatutos deberán ser presentadas a la Junta General Extraordinaria convocada expresamente a tal efecto. Para proceder a la modificación se precisará el voto favorable, como mínimo, de las dos terceras partes de los socios presentes o representados.

TITULO XI

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 29.- La Asociación sólo podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Socios convocada expresamente a tal efecto.

Art. 30.- En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, una vez liquidadas las obligaciones de todo orden contraídas por la misma, se destinará a fines benéfico-culturales, que la propia Asamblea designará en el mismo acto de la disolución.

CERTIFICO que estos estatutos quedan redactados con las modificaciones aprobadas en la Asamblea General extraordinaria de la Asociación celebrada el día 29 de Abril de 1.994 y las modificaciones requeridas por el Ministerio del Interior, en escrito de 12 de Mayo de 1994.

Entidades colaboradoras

Asociación Española de Ergonomía

Rendueles Llanos 8 Entlo. 33205 Gijón (Asturias) - Tfno: 984 19 88 38 - aee@ergonomos.es